¿Qué días son de ayuno y abstinencia?
> Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal.
(Código de Derecho Canónico 1251)> El miércoles de Ceniza y el Viernes Santo se guardarán ayuno y abstinencia.
(Código de Derecho Canónico 1251)
¿Qué determina la Conferencia Episcopal Española?
> “El modo de observar el ayuno y la abstinencia” Nota de la Secretaría General de la Conferencia Episcopal Española establece que:
– Los viernes de cuaresma debe guardarse la abstinencia de carnes, sin que pueda ser sustituida por ninguna otra práctica. El deber de la abstinencia de carnes dejará de obligar en los viernes que coincidan con una solemnidad y también si se ha obtenido la legítima dispensa.
– En cuanto al ayuno, establece que ha de guardarse el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. Consiste en no hacer sino una sola comida al día; pero no se prohíbe tomar algo de alimento a la mañana y a la noche, guardando las legítimas costumbres respecto a la cantidad y calidad de los alimentos.
¿Quiénes están obligados a cumplir con la abstinencia?
> La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido 14 años.
(Código de Derecho Canónico 1252)
¿Quiénes están obligados a cumplir con el ayuno?
> Todos los mayores de edad y hasta que hayan cumplido 59 años.
(Código de Derecho Canónico 1252)
El ayuno se rompe si se come entre comidas o se toma algún líquido que es considerado comida ( batidos, pero no leche ). Bebidas alcohólicas no rompen el ayuno; pero parecieran contrarias al espíritu de hacer penitencia.
Excluidos del ayuno y la abstinencia aparte de los ya excluidos por su edad, son aquellos que tienen problemas mentales, los enfermos, los frágiles, mujeres en estado o que alimentan a los bebés de acuerdo a la alimentación que necesitan para criar, obreros de acuerdo a su necesidad.