«Cada uno dé como le dicte su corazón: no a disgusto ni a la fuerza, pues Dios ama al que da con alegría». (2 Cor 9,7)
Hay muchas formas de ayudar en la parroquia, también a través de tu aportación económica. ¿Has rellenado ya tu ficha de suscripción? No dejes de hacerlo, pidiendo la ficha o descargándotela en esta web. «Nunca es tarde si la ficha es buena». 😉 y la necesitamos de una forma especial ahora para terminar todo lo que queda en el nuevo templo: Debemos terminar los salones y las viviendas parroquiales, la decoración del templo, tanto la fachada, como el interior; hay que asfaltar el aparcamiento y tantos otros detalles. No podemos olvidar atender a la caridad y a los que más lo necesitan, así como colaborar a todo el sostenimiento de la Iglesia. Muchos pocos hacen mucho. Gracias a todos.
CUATRO FORMAS DE DONAR:
2. Donación en la cuenta corriente de la parroquia:
Banco Santander IBAN: ES06 0049 1668 45 2210184698
3. ESCANEANDO ESTE QR Y REALIZANDO TU DONATIVO CON TARJETA DE CRÉDITO

3. BIZUM: En la app de bizum de tu banco teclea el 00058 en la pestaña «donaciones a ong’s».
4. A través del enlace «DONA» de esta web que te deriva a la aplicación «DONO A MI IGLESIA» de la Conferencia Episcopal Española, que nos reenvía el donativo.
Estas donaciones tienen una desgravación fiscal de entre el 40 y el 80% en el IRPF.
Los donativos recibidos por la parroquia a partir del 1 de enero de este año 2024 van a disfrutar de una mayor desgravación en el IRPF o Impuesto de Sociedades, dependiendo de la naturaleza del declarante, en virtud del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo.
En concreto:
DESGRAVACIONES DE LOS DONATIVOS REALIZADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024 EN EL IRPF
- La deducción general es el 40% (antes 35%)
- Los primeros 250 € donados a una sola entidad donataria desgravarán un 80% (antes se aplicaba ese porcentaje a los primeros 150 euros)
- Los donativos son recurrentes a partir del tercer año si cada año se dona igual o más que el año anterior, y desgravan un 45% (antes se debían tener en cuenta 4 años y la desgravación era el 40%)
- Límite = 10% de la base liquidable (esto no cambia)
DESGRAVACIONES DE LOS DONATIVOS REALIZADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024 EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
- La deducción general es el 40% (antes 35%)
- Los donativos son recurrentes a partir del tercer año si cada año se dona igual o más que el año anterior, y desgravan un 50% (antes se debían tener en cuenta 4 años y la desgravación era el 40%)
- Límite= 15% de la base imponible (antes era el 10% de la base imponible).
Si tienes que hacer la declaración de la Renta, del conjunto de todos los donativos que hagas (Iglesia, ong’s…) podrás deducirte el 80% de los primeros 250 € donados a una entidad y el 40% del resto. Por ejemplo, si donas 20€ al mes a la parroquia, al año habrás donado 240. Podrás deducirte en tu declaración 192 €, por lo que tu esfuerzo económico anual será tan solo de 48€.
La Iglesia Católica en España no recibe dinero con cargo a los presupuestos generales del Estado. Se sostiene gracias a los donativos de sus fieles y marcando la X, a favor de la Iglesia, en su declaración de la Renta.
La Parroquia es la casa de Dios y de tu familia, tu segundo hogar. Es donde tenemos el privilegio de vivir nuestra comunidad de fe: donde nos bautizaron, donde hicimos la primera comunión, donde adoramos y recibimos a Jesucristo vivo, donde nos reconciliamos con Dios Padre… Hoy, más que nunca, tu parroquia te necesita.
Los católicos sabemos que la Iglesia depende de cada uno de nosotros para edificarse, sostenerse y expandirse. Hubo una época en la que era costumbre colaborar con el llamado diezmo, pero hoy acudimos a las palabras de S. Pablo: «Cada uno dé como le dicte su corazón: no a disgusto ni a la fuerza, pues Dios ama al que da con alegría». (2 Cor 9,7).
Nota de carácter informativo: La parroquia de Sta. Genoveva con C.I.F. R2801622H, es una entidad incluida en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre sobre entidades sin ánimo de lucro, y le es de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de dicha norma. En la parroquia no se realiza ningún tipo de comercio sino que a través de la web y tpv virtual se reciben donativos dedicados a los fines propios de la Iglesia Católica y a la construcción del templo parroquial y tienen carácter irrevocable conforme a la ley.


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