
1.- Elegir un día y reservarlo en el despacho parroquial personalmente. Los bautizos son individuales y tendrán lugar en la fecha elegida por los padres siempre y cuando las actividades parroquiales lo permitan. En general se llevan a cabo todos los sábados por la mañana (12’15 h.) y por la tarde (18’30 h.). Si se desea en otro momento podrá hacerse dependiendo de la vida parroquial.
Durante el tiempo de Cuaresma no pueden celebrarse bautismos.
2.- Entregar la solicitud debidamente cumplimentada. Se debe adjuntar a este impreso la fotocopia del libro de familia o una partida de nacimiento del neófito, así como el permiso de la parroquia a la que pertenecen, de no ser esta, y la partida de Bautismo de los padrinos en la que conste que están confirmados (al menos uno; CIC y Vademecum Archidiócesis p. 11).
3.- Charlas preparatorias: Será necesario una pequeña preparación de los padres antes de la ceremonia. Consiste en dos breves charlas de 45 minutos que se llevan a cabo en la parroquia. Podéis elegir la tanda que mejor os convenga independientemente de la fecha del Bautismo.
Durante los meses de julio y agosto no habrá charlas de formación para el Bautismo, con lo que si pensáis celebrar el Bautismo de vuestro hijo en estos meses debéis planificar con antelación las fechas de las charlas.
4.- PADRINOS: A la hora de elegir padrinos, puesto que ellos deben educar en la fe a su ahijado hay que tener en cuenta los siguientes requisitos que marca el Derecho Canónico (CIC 874) y las normas de la Archidiócesis de Madrid:
- ) Que sea mayor de 16 años.
- ) Que esté bautizado en la Iglesia Católica, haya hecho la Primera Comunión y al menos uno de ellos esté confirmado. Debe adjuntarse la partida de Bautismo de ambos padrinos y constar la Confirmación en ella.
- ) Llevar una vida congruente con la fe y con la misión que van a asumir. No pueden ser padrinos, en ningún caso, los menores de dieciséis años; ni las personas no bautizadas o no creyentes; ni las parejas no casadas en la Iglesia, los que forman parte de alguna de ellas o viven en situación canónica irregular, como por ejemplo, los divorciados casados civilmente de nuevo o los católicos unidos con mero matrimonio civil; así como los que notoriamente hubieran abandonado la fe católica. Según el canon 873 del CIC se tendrá un solo padrino o una sola madrina, o uno y una. No hay excepciones a esta ley.
- ) El no cumplir alguno de estos requisitos puede, a juicio del sacerdote, conllevar el retraso del bautismo hasta que se vea que hay suficientes garantías de que el niño va a ser educado conforme a la fe.
- ) DONATIVO: con generosidad para colaborar con las necesidades de la Iglesia. Puede hacerlo por transferencia bancaria a la cuenta ES06 0049 1668 45 2210184698, con tarjeta de crédito en el despacho o bien en efectivo en el sobre facilitado al efecto. Muchas gracias y que Dios se lo pague. Recuerde que los donativos a la Iglesia Católica pueden desgravar ante la Agencia Tributaria; si lo desea puede solicitarlo al hacer su entrega y facilitar los datos necesarios para ello.
- ) LECTORES: Si lo desean, puede leer las lecturas litúrgicas algún familiar.
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